Resumen: Recurre el Sindicato demandante en sede de conflicto colectivo el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de la pretensión deducida en reconocimiento del derecho del personal administrativo afectado por el mismo a percibir una compensación económica en concepto de comedor durante el período de su prestación a distancia por razón del COVID (así como a no recuperar una jornada de trabajo o a ser compensados económicamente o con tiempo de descanso) desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un inalterado fáctico, bajo el titulo obligacional que asigna tanto al Convenio como al Acuerdo de Empresa (bajo el injustificado trato desigual que denuncia). Pactos Colectivos que la Sala considera correctamente interpretados por el Juzgador pues su finalidad no es otra que compensar a aquellos trabajadores que comiencen el turno de tarde a las 14 h. con la comida hecha; habiéndolo percibido los trabajadores de almacén que no acudieron presencialmente a su trabajo durante el turno de tarde; mientras que, los de Administración no adscritos al mismo, no lo percibieron ni antes ni después: no se trata por tanto de un concepto que se haya suprimido en situación de teletrabajo. Se estima la pretensión dirigida a no recuperar la jornada que refieren por circunstancias climatológicas adversas al haber procedido la empresa al cierre unilateral del centro por dicha causa; y si bien es cierto que se inició un periodo de consultas finalizó éste sin acuerdo.